Quién se puede colegiar

1.1 – Los españoles y ciudadanos de otros países de la Unión Europea que estén en posesión de uno de los títulos de Doctor, Licenciado, Grado o Máster en:

  • Maestro/a de Educación Infantil.
  • Maestro/a de Educación Primaria.
  • Título profesional de Máster de Profesor/a de Secundaria.
  • Pedagogía.
  • Psicopedagogía.
  • Musicoterapia.
  • Arqueología.
  • Historia.
  • Historia del Arte.
  • Bellas Artes.
  • Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
  • Filologías.
  • Cualquier especialidad de los Estudios de Idiomas. (Estudios Ingleses, Estudios Franceses, etc.)
  • Traducción e Interpretación.
  • Lengua y Literatura Española.
  • Documentación.
  • Biblioteconomía y Documentación.
  • Matemáticas.
  • Ciencias (sección de Matemáticas), Ciencias y Matemáticas.
  • Antropología Social y Cultural.
  • Historia y Ciencias de la Música.
  • Teología.
  • Filosofía.
  • Filosofía y Letras. Secciones de:
    • Ciencias de la Educación.
    • Pedagogía.
    • Filologías.
    • Filosofía.
    • Geografía e Historia (Historia).
    • Historia en todas sus especialidades e Historia del Arte.
  • Filosofía y Ciencias de la Educación. Secciones de:
    • Ciencias de la Educación.
    • Filosofía.
    • Pedagogía.
    • Geografía e Historia (Historia).
  • Másteres y las titulaciones equivalentes de la Unión Europea, previa homologación.
  • Los titulados correspondiente a nuevas carreras desglosadas de las indicadas que carezcan de Colegio profesional.

1.2 – Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que hayan obtenido del Ministerio de Educación de España la convalidación de algún título de su país de origen con cualquiera de los mencionados en el párrafo anterior.